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ESCALERA DE LA CONVIVENCIA


Grados: 5º

Fecha: Jueves 15 de septiembre de 2015

Hora: 1:15pm a 2:00pm

Ubicación: Auditorio

Metodología:

-4 integrantes para jugar

-Lanzan el dado cada uno

-Avanzan normalmente, si llegan a una casilla “problema”, se les hace una pregunta al grupo indicado para así poder avanzar

-Las preguntas serán de manera lógica con problemas cotidianos de la sociedad

-Gana el que llegue primero a la meta

-Se premia al integrante ganador

Relación con la constitución:

-Título I, Art 2

Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

-Título II, Capitulo 5, Art 70

El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.

La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación.

-Título II, Capitulo 5, Art 95 #4

4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica

-Título VII, Capitulo 6, Art 213

En caso de grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de Policía, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá declarar el Estado de Conmoción Interior, en toda la República o parte de ella, por término no mayor de noventa días, prorrogable hasta por dos períodos iguales, el segundo de los cuales requiere concepto previo y favorable del Senado de la República.

REALIZACIÓN


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